SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

se ejecutaron dentro del establecimiento, por lo que, si bien la responsabilidad de las Unidades Educativas es impartir enseñanza, ello no les faculta a sancionar los actos de la vida privada ejecutados fuera del establecimiento cuya labor de investigación y sanción corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales señaladas para tal efecto

Al efecto, la SC 0392/2004-R, de 17 de marzo, con relación al contenido del citado art. 21 de Reglamento de Administración y Funcionamiento de Unidades Educativas, relativo a las sanciones al alumno, señala que el mismo dispone, por una parte, “que la expulsión será determinada por el Director de la Unidad Educativa, el Consejo de Profesores y la Junta Escolar”, esta última formada por los miembros del Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa y dos representantes de la Organización Territorial de Base (OTB) correspondiente de acuerdo al DS 25273, de 8 de enero de 1999; y, por otra, “que la procedencia de dicha expulsión se da en los casos comprobados …de oferta, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, cuya realización -se infiere- se ejecutaron dentro del establecimiento, por lo que, si bien la responsabilidad de las Unidades Educativas es impartir enseñanza, ello no les faculta a sancionar los actos de la vida privada ejecutados fuera del establecimiento cuya labor de investigación y sanción corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales señaladas para tal efecto (las negrillas son nuestras). En este último sentido, el Tribunal Constitucional, mediante SC 0077/2002-R, de 21 de enero, ha determinado que la “injerencia en la vida privada y actividades externas de las alumnas (alumnos) no corresponde a los educadores, pues su responsabilidad se limita a supervigilar y guiar su actividad escolar así como otras actuaciones relacionadas con el Colegio…”.