Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.3.
II.3. El 9 de noviembre de 2005, el Director Distrital a.i. de Puerto Carabuco, Juan Bautista Condori, mediante RA 03/05, resolvió “atender la solicitud de transferencia representado por los padres de familia de los estudiantes…” (sic) de la Unidad Educativa “Manuel Rigoberto Paredes” a otra unidad educativa de otro Distrito Educativo del departamento de La Paz (fs. 30).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se ejecutaron dentro del establecimiento, por lo que, si bien la responsabilidad de las Unidades Educativas es impartir enseñanza, ello no les faculta a sancionar los actos de la vida privada ejecutados fuera del establecimiento cuya labor de investigación y sanción corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales señaladas para tal efecto
- III.2.
- III.3.
- APROBAR