SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
III.2.
III.2. De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del recurso se constata que el Director de la Unidad Educativa presidió la reunión de docentes y Junta Escolar en la que se determinó la expulsión de algunos alumnos (hijos de los recurrentes) del establecimiento bajo su dirección por presuntos actos ocurridos fuera del establecimiento, tomándose dicha determinación sin que se hubiera dado lugar a que los alumnos, sus padres o tutores hayan tenido la oportunidad de presentar descargos y alegatos dentro de un procedimiento que resulta indispensable para que puedan asumir defensa. Situación que evidencia la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y a recibir educación y adquirir cultura reconocidos por los arts. 7 inc. e), 16.II y IV de la CPE.
En ese mismo sentido la SC 0392/2004-R, de 17 de marzo, en un caso en el que el Director de la Unidad Educativa determinó la expulsión de alumnos del establecimiento del que era titular, estableció que éste procedió:”sin darles oportunidad de asumir defensa legal pues como en este caso, no sólo que la adopción de una medida extrema requiere de una instancia en la que formalmente se tenga la oportunidad de presentar descargos, desvirtuar o rechazar los extremos que se les atribuyen, sino que pueda impugnarse el desarrollo de su tratamiento por no corresponder a las atribuciones y el marco en la que se desarrollan éstas; situación que determina la procedencia del recurso por cuanto no sólo que no se puede tomar decisiones vulnerando derechos y garantías fundamentales de las personas como son los del derecho al debido proceso y a la defensa y, por consiguiente, en este caso el derecho a la educación de los estudiantes…”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se ejecutaron dentro del establecimiento, por lo que, si bien la responsabilidad de las Unidades Educativas es impartir enseñanza, ello no les faculta a sancionar los actos de la vida privada ejecutados fuera del establecimiento cuya labor de investigación y sanción corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales señaladas para tal efecto
- III.2.
- III.3.
- APROBAR