SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.1.
II.1. El 19 de octubre de 2005, a citación de la Dirección de la Unidad Educativa “Manuel Rigoberto Paredes” se llevó a cabo una reunión de docentes y Junta Escolar para considerar la “problemática de bebidas” (sic); reunión presidida por el Director Pedro Flores que informó sobre la inducción al consumo de bebidas alcohólicas por parte de dos sujetos a alumnos del establecimiento y violación, sobre cuyos extremos se denunció a la Central Agraria donde se quedó que se haría un careo en presencia de las autoridades originarias y los damnificados, habiendo esas autoridades resuelto imponer sanciones económicas, un par de chicotazos y “el careo con dos cajas de cervezas para reconciliarse” (sic). Los padres de familia y docentes determinaron la expulsión de los estudiantes, la elaboración de una orden de servicio en ese sentido y su comunicación a la Dirección Distrital (fs. 32 a 34). Mediante orden de servicio 01/2005, la Dirección, el Consejo Mixto de Docentes y Autoridades de la Junta Escolar del Colegio “Manuel Rigoberto Paredes” de la localidad de Puerto Carabuco resolvieron expulsar a los estudiantes (fs. 38 0 39).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se ejecutaron dentro del establecimiento, por lo que, si bien la responsabilidad de las Unidades Educativas es impartir enseñanza, ello no les faculta a sancionar los actos de la vida privada ejecutados fuera del establecimiento cuya labor de investigación y sanción corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales señaladas para tal efecto
- III.2.
- III.3.
- APROBAR