Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Pedro Flores, Director del Colegio Nacional Humanístico Técnico “Manuel Rigoberto Paredes” y Juan Bautista Condori, Director Distrital a.i. de Puerto Carabuco, solicitando se declare procedente el recurso y ordene la reincorporación inmediata de sus hijos a la Unidad Educativa “Manuel Rigoberto Paredes” para que concluyan la presente gestión académica y la remisión al Ministerio Público del acta de conciliación que involucra a Jaime Hilari, Pablo Vargas y cómplices, que intentaron encubrir el hecho denunciado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se ejecutaron dentro del establecimiento, por lo que, si bien la responsabilidad de las Unidades Educativas es impartir enseñanza, ello no les faculta a sancionar los actos de la vida privada ejecutados fuera del establecimiento cuya labor de investigación y sanción corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales señaladas para tal efecto
- III.2.
- III.3.
- APROBAR