SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Sus hijos Guadalupe Colque Ramos, Vladimir Apaza Condori, Eduardo Limachi Iquiapaza y Maribel Yujra Cocarico cursan el cuarto grado de secundaria de la Unidad Educativa “Manuel Rigoberto Paredes” y a solicitud irregular de la profesora de matemáticas fueron a pasar clases el sábado 8 de octubre de 2005. Culminadas las clases, dos sujetos que responden a los nombres de Jaime Hilari y Pablo Vargas se aproximaron a su hijos y los llevaron a un domicilio particular de la comunidad de Carabuco donde de manera malintencionada les hicieron ingerir bebidas alcohólicas, situación que al ser de conocimiento de uno de los padres, dio lugar a que éste ingrese al domicilio de esos sujetos y más tarde, Pedro Flores, Director de la Unidad Educativa, denuncie ante la Central Agraria la comisión del delito de violación.

A raíz del incidente acaecido fuera del establecimiento educativo, el Director de la Unidad Educativa y Secretario de Organización de la Central Agraria de Carabuco, Juan Estaca, tomaron declaraciones a los estudiantes sin la presencia del Presidente de la Junta Escolar de la mencionada localidad. Ese mismo día a ellos, en su calidad de padres de familia de los menores, se les convocó a una reunión en la que se intentó hacerles firmar un acta de acuerdo conciliatorio en vía de “justicia comunitaria” en el que figuraba el compromiso a no iniciar ninguna acción contra Jaime Hilari y Pablo Vargas; y como no firmaron, el 19 de octubre de 2005, el Consejo de Profesores, sin la presencia del Presidente de la Junta Escolar, a puerta cerrada y sin permitirles entrar, determinaron la expulsión de sus hijos.

Sin tener conocimiento del procedimiento, verbalmente y por escrito imploraron al Director que reconsidere la determinación para que sus hijos sean reincorporados al establecimiento, situación que no fue respondida; en su lugar, el Director Distrital de Carabuco, en forma secreta y sin darles opción a la defensa, mediante Resolución Administrativa (RA) 03/05, dispuso la transferencia de sus hijos a otra Unidad Educativa en otro Distrito Educativo del departamento de La Paz aludiendo que fue a solicitud de los padres de familia; afirmación que además de ser falsa conculca el   art. 21 inc. c) del Reglamento de Unidades Educativas.