SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Sus hijos Guadalupe Colque Ramos, Vladimir Apaza Condori, Eduardo Limachi Iquiapaza y Maribel Yujra Cocarico cursan el cuarto grado de secundaria de la Unidad Educativa “Manuel Rigoberto Paredes” y a solicitud irregular de la profesora de matemáticas fueron a pasar clases el sábado 8 de octubre de 2005. Culminadas las clases, dos sujetos que responden a los nombres de Jaime Hilari y Pablo Vargas se aproximaron a su hijos y los llevaron a un domicilio particular de la comunidad de Carabuco donde de manera malintencionada les hicieron ingerir bebidas alcohólicas, situación que al ser de conocimiento de uno de los padres, dio lugar a que éste ingrese al domicilio de esos sujetos y más tarde, Pedro Flores, Director de la Unidad Educativa, denuncie ante la Central Agraria la comisión del delito de violación.
A raíz del incidente acaecido fuera del establecimiento educativo, el Director de la Unidad Educativa y Secretario de Organización de la Central Agraria de Carabuco, Juan Estaca, tomaron declaraciones a los estudiantes sin la presencia del Presidente de la Junta Escolar de la mencionada localidad. Ese mismo día a ellos, en su calidad de padres de familia de los menores, se les convocó a una reunión en la que se intentó hacerles firmar un acta de acuerdo conciliatorio en vía de “justicia comunitaria” en el que figuraba el compromiso a no iniciar ninguna acción contra Jaime Hilari y Pablo Vargas; y como no firmaron, el 19 de octubre de 2005, el Consejo de Profesores, sin la presencia del Presidente de la Junta Escolar, a puerta cerrada y sin permitirles entrar, determinaron la expulsión de sus hijos.
Sin tener conocimiento del procedimiento, verbalmente y por escrito imploraron al Director que reconsidere la determinación para que sus hijos sean reincorporados al establecimiento, situación que no fue respondida; en su lugar, el Director Distrital de Carabuco, en forma secreta y sin darles opción a la defensa, mediante Resolución Administrativa (RA) 03/05, dispuso la transferencia de sus hijos a otra Unidad Educativa en otro Distrito Educativo del departamento de La Paz aludiendo que fue a solicitud de los padres de familia; afirmación que además de ser falsa conculca el art. 21 inc. c) del Reglamento de Unidades Educativas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se ejecutaron dentro del establecimiento, por lo que, si bien la responsabilidad de las Unidades Educativas es impartir enseñanza, ello no les faculta a sancionar los actos de la vida privada ejecutados fuera del establecimiento cuya labor de investigación y sanción corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales señaladas para tal efecto
- III.2.
- III.3.
- APROBAR