Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional declaró procedente el recurso de amparo constitucional solicitado, disponiendo la inmediata admisión y reincorporación de los alumnos Guadalupe Colque Ramos, Vladimir Apaza Condori, Eduardo Limachi Iquiapaza y Maribel Yujra Cocarico al haberse evidenciado que no se dio estricta aplicación al art. 21 inc. c) del Reglamento de Administración y Funcionamiento de Unidades Educativas, que establece que se debería conformar un tribunal disciplinario y sustanciar un proceso en el que se dé oportunidad a los alumnos a asumir defensa y ser oídos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se ejecutaron dentro del establecimiento, por lo que, si bien la responsabilidad de las Unidades Educativas es impartir enseñanza, ello no les faculta a sancionar los actos de la vida privada ejecutados fuera del establecimiento cuya labor de investigación y sanción corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales señaladas para tal efecto
- III.2.
- III.3.
- APROBAR