SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
denegó
La Resolución 130/2006, de 17 de febrero, cursante de fs. 677 a 679, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso, bajo estos fundamentos: 1) realmente existe diferencia entre un proceso coactivo civil y un proceso ejecutivo, en cuanto a la calidad de las obligaciones, el mismo recurrente afirma que existen garantías reales dentro de la cesión que efectuó el BBA S.A. a favor del BCB, lo cual determina la aplicación del art. 1538 del CC, pues las cesiones contractuales de crédito hipotecario, deben ser inscritas en Derechos Reales; 2) los recurridos, a tiempo de dictar la Resolución D-324/2005, de 29 de julio, han obrado correctamente, puesto que han hecho un análisis pormenorizado y objetivo de la Resolución del inferior; 3) las omisiones que se acusan en el recurso, pudieron ser reclamadas por medio del “recurso de complementación y aclaración” en su debida oportunidad, al no haberlo hecho, el recurrente no ha agotado los recursos ordinarios; 4) la jurisprudencia constitucional “nos ha hecho ver” que el Tribunal de amparo no puede dirimir cuestiones de orden procedimental que debieron plantearse en su oportunidad ante el Juez; 5) extraña que el BCB no haya demandado también al Juez de primera instancia, que es el actor del proceso que ha volcado su criterio jurisdiccional en la resolución que luego fue confirmada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito; 6) el BCB recurrente no ha utilizado la vía ordinaria a la que tiene derecho conforme al art. 50 de la LAPCAF.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de la falta de pronunciamiento sobre cada uno de los puntos objeto de apelación
- que el Juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados
- SC 0717/2006-R,
- toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- III.2. Análisis del caso venido en revisión
- pero en ninguna parte del fallo cuestionado se fundamentan los motivos que expliquen porqué debe aplicarse a ese caso
- , no existe pronunciamiento alguno de las autoridades demandadas.
- pero no puntualiza los motivos jurídico legales por los que el Tribunal de apelación considera que la Hotelera Nacional S.A. constituye un tercero en el caso concreto analizado.
- sin embargo, tampoco explican el sustento de esa afirmación.
- incumplieron el mandato expreso del art. 236 del CPC,
- Fragmento 21