SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
pero no puntualiza los motivos jurídico legales por los que el Tribunal de apelación considera que la Hotelera Nacional S.A. constituye un tercero en el caso concreto analizado.
Sobre el punto apelado en relación a la existencia de contradicción en la Resolución objeto de alzada, al considerar que el documento base del proceso tiene fuerza ejecutiva pero no coactiva, el Auto de Vista objetado por el recurrente, señala la diferencia entre la interposición de una demanda ejecutiva y una coactiva civil, y establece que los requisitos para iniciar el proceso en cada caso, son distintos. De otro lado, respecto a la confusión sobre la calidad de tercero de la Hotelera Nacional S.A., la Resolución examinada, se circunscribe solamente a transcribir lo definido por una Enciclopedia Jurídica, sobre la cesión, señalando que “el obligado, tercero al contrato, es el deudor cedido”, pero no puntualiza los motivos jurídico legales por los que el Tribunal de apelación considera que la Hotelera Nacional S.A. constituye un tercero en el caso concreto analizado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de la falta de pronunciamiento sobre cada uno de los puntos objeto de apelación
- que el Juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados
- SC 0717/2006-R,
- toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- III.2. Análisis del caso venido en revisión
- pero en ninguna parte del fallo cuestionado se fundamentan los motivos que expliquen porqué debe aplicarse a ese caso
- , no existe pronunciamiento alguno de las autoridades demandadas.
- pero no puntualiza los motivos jurídico legales por los que el Tribunal de apelación considera que la Hotelera Nacional S.A. constituye un tercero en el caso concreto analizado.
- sin embargo, tampoco explican el sustento de esa afirmación.
- incumplieron el mandato expreso del art. 236 del CPC,
- Fragmento 21