SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

pero no puntualiza los motivos  jurídico legales por los que  el Tribunal de apelación considera que la Hotelera Nacional S.A. constituye un tercero en el caso concreto analizado.

Sobre el punto apelado en relación a la existencia de contradicción en la Resolución objeto de alzada, al considerar que el documento base del proceso tiene fuerza ejecutiva pero no coactiva, el Auto de Vista objetado por el recurrente, señala la diferencia entre la interposición de una demanda ejecutiva y una coactiva civil, y establece que los requisitos para iniciar el proceso en cada caso, son distintos.  De otro lado, respecto a la confusión sobre la calidad de tercero de la Hotelera Nacional S.A., la Resolución examinada, se circunscribe solamente a transcribir lo definido por una Enciclopedia Jurídica, sobre la cesión, señalando que “el obligado, tercero al contrato, es el deudor cedido”, pero no puntualiza los motivos  jurídico legales por los que  el Tribunal de apelación considera que la Hotelera Nacional S.A. constituye un tercero en el caso concreto analizado.