Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.3.
II.3. Hotelera Nacional S.A., representada por José Enrique Pacheco Álvarez, el 22 de enero de 2004 (fs. 269 a 284), opuso las excepciones de falta de fuerza coactiva, por no haberse inscrito la cesión de créditos en Derechos Reales, y, de inhabilidad de título. A su turno, Alberto Jaime León Jofré, el 24 de enero de 2004 (fs. 289 a 297), opuso las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título. Lo propio formuló José Enrique Pacheco Álvarez, en el memorial presentado el 26 de enero de 2004 (fs. 299 a 307).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de la falta de pronunciamiento sobre cada uno de los puntos objeto de apelación
- que el Juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados
- SC 0717/2006-R,
- toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- III.2. Análisis del caso venido en revisión
- pero en ninguna parte del fallo cuestionado se fundamentan los motivos que expliquen porqué debe aplicarse a ese caso
- , no existe pronunciamiento alguno de las autoridades demandadas.
- pero no puntualiza los motivos jurídico legales por los que el Tribunal de apelación considera que la Hotelera Nacional S.A. constituye un tercero en el caso concreto analizado.
- sin embargo, tampoco explican el sustento de esa afirmación.
- incumplieron el mandato expreso del art. 236 del CPC,
- Fragmento 21