SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 130/2006, de 17 de febrero, cursante de fs. 677 a 679, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mario Enrique Espinar Angles en representación del Banco Central de Bolivia (BCB), representado por el Banco Mercantil S.A., según mandato de administración y representación contra Aida Luz Maldonado Bocángel y René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando la vulneración de los valores superiores de justicia e igualdad, y los derechos a la seguridad jurídica, a formular peticiones, la garantía del debido proceso, los principios de motivación y congruencia de la resolución, de probidad de los jueces, y de primacía constitucional, consagrados en los arts. 1.II, 7 incs. a), h), 16.IV, 116.X y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de la falta de pronunciamiento sobre cada uno de los puntos objeto de apelación
- que el Juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados
- SC 0717/2006-R,
- toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- III.2. Análisis del caso venido en revisión
- pero en ninguna parte del fallo cuestionado se fundamentan los motivos que expliquen porqué debe aplicarse a ese caso
- , no existe pronunciamiento alguno de las autoridades demandadas.
- pero no puntualiza los motivos jurídico legales por los que el Tribunal de apelación considera que la Hotelera Nacional S.A. constituye un tercero en el caso concreto analizado.
- sin embargo, tampoco explican el sustento de esa afirmación.
- incumplieron el mandato expreso del art. 236 del CPC,
- Fragmento 21