Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
i)
El abogado de Hotelera Nacional S.A., manifestó que: i) de lo expuesto en el recurso, “se nota” que la parte recurrente no dio una lectura prolija al Auto de Vista, pues de lo contrario habría advertido que dicha Resolución toma en cuenta uno por uno los agravios que fundamentó en su apelación; ii) al haberse agotado los recursos legales, se está frente a cosa juzgada, que no puede ser revisada por un recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos, para ello el Tribunal de amparo no tiene atribuciones. Solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de la falta de pronunciamiento sobre cada uno de los puntos objeto de apelación
- que el Juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados
- SC 0717/2006-R,
- toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- III.2. Análisis del caso venido en revisión
- pero en ninguna parte del fallo cuestionado se fundamentan los motivos que expliquen porqué debe aplicarse a ese caso
- , no existe pronunciamiento alguno de las autoridades demandadas.
- pero no puntualiza los motivos jurídico legales por los que el Tribunal de apelación considera que la Hotelera Nacional S.A. constituye un tercero en el caso concreto analizado.
- sin embargo, tampoco explican el sustento de esa afirmación.
- incumplieron el mandato expreso del art. 236 del CPC,
- Fragmento 21