SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

i)

El abogado de Hotelera Nacional S.A., manifestó que: i) de lo expuesto en el recurso, “se nota” que la parte recurrente no dio una lectura prolija al Auto de Vista,  pues de lo contrario habría advertido que dicha Resolución toma en cuenta uno por uno los agravios que fundamentó en su apelación; ii) al haberse agotado los recursos legales, se está frente a cosa juzgada, que no puede ser revisada por un recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos, para ello el Tribunal de amparo no tiene atribuciones. Solicitó se declare la improcedencia del recurso.