SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
pero en ninguna parte del fallo cuestionado se fundamentan los motivos que expliquen porqué debe aplicarse a ese caso
Ahora bien, de la minuciosa revisión y estudio del Auto de Vista D-324/2005, de 29 de julio, se concluye que en relación al primer punto objeto de apelación, relativo a la presunta errónea aplicación del art. 1538 del CC, los Vocales recurridos se limitaron a definir lo que se considera doctrinalmente como cesión, y a transcribir el texto de la citada norma, así como lo dispuesto por el art. 1540 del CC, para terminar señalando que “existen normas legales que rigen la materia”, pero en ninguna parte del fallo cuestionado se fundamentan los motivos que expliquen porqué debe aplicarse a ese caso el art. 1538 del CC, no obstante ser uno de los aspectos de mayor importancia para el apelante en su fundamentación de agravios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de la falta de pronunciamiento sobre cada uno de los puntos objeto de apelación
- que el Juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados
- SC 0717/2006-R,
- toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- III.2. Análisis del caso venido en revisión
- pero en ninguna parte del fallo cuestionado se fundamentan los motivos que expliquen porqué debe aplicarse a ese caso
- , no existe pronunciamiento alguno de las autoridades demandadas.
- pero no puntualiza los motivos jurídico legales por los que el Tribunal de apelación considera que la Hotelera Nacional S.A. constituye un tercero en el caso concreto analizado.
- sin embargo, tampoco explican el sustento de esa afirmación.
- incumplieron el mandato expreso del art. 236 del CPC,
- Fragmento 21