SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
que el Juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados
“(…) se debe tener en cuenta que la sustanciación de las demandas en materia civil se sujetan a las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio para las partes, conforme establece la norma prevista por el art. 90 del CPC. En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley, así la SC 0863/2003-R, de 25 de junio, ha señalado que '(...) el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley' ” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de la falta de pronunciamiento sobre cada uno de los puntos objeto de apelación
- que el Juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados
- SC 0717/2006-R,
- toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- III.2. Análisis del caso venido en revisión
- pero en ninguna parte del fallo cuestionado se fundamentan los motivos que expliquen porqué debe aplicarse a ese caso
- , no existe pronunciamiento alguno de las autoridades demandadas.
- pero no puntualiza los motivos jurídico legales por los que el Tribunal de apelación considera que la Hotelera Nacional S.A. constituye un tercero en el caso concreto analizado.
- sin embargo, tampoco explican el sustento de esa afirmación.
- incumplieron el mandato expreso del art. 236 del CPC,
- Fragmento 21