SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
incumplieron el mandato expreso del art. 236 del CPC,
De todo lo precedente, se llega a la conclusión que, en el Auto de Vista D-324/2005, de 29 de julio, las autoridades demandadas incumplieron el mandato expreso del art. 236 del CPC, al no haberse circunscrito precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación, por lo que al carecer el fallo pronunciado de fundamento sobre los puntos apelados por el presuntamente afectado, corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que la decisión asumida en esas condiciones, lesiona el derecho del recurrente a la seguridad jurídica entendida como:“…la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio…” (SC 0739/2003-R, de 4 de junio), así como de la garantía del debido proceso, que conforme a sus alcances definidos por este Tribunal en la SC 0489/2003-R, de 15 de abril, “(…) constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”, circunstancia que amerita la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional. Entendimiento aplicable de acuerdo con la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal Constitucional.
En efecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que: “cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución”, y que “cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma” (SSCC 717/2006-R, 0505/2006-R y 1369/2001-R, entre otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de la falta de pronunciamiento sobre cada uno de los puntos objeto de apelación
- que el Juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados
- SC 0717/2006-R,
- toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- III.2. Análisis del caso venido en revisión
- pero en ninguna parte del fallo cuestionado se fundamentan los motivos que expliquen porqué debe aplicarse a ese caso
- , no existe pronunciamiento alguno de las autoridades demandadas.
- pero no puntualiza los motivos jurídico legales por los que el Tribunal de apelación considera que la Hotelera Nacional S.A. constituye un tercero en el caso concreto analizado.
- sin embargo, tampoco explican el sustento de esa afirmación.
- incumplieron el mandato expreso del art. 236 del CPC,
- Fragmento 21