Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III.2. Análisis del caso venido en revisión
En la especie, y en relación al primer aspecto de reclamo del recurrente, sintetizado en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos de este fallo, se tiene que el recurrente formuló apelación contra la Resolución 370/04, de 2 de diciembre de 2004, por la que el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil, declaró probadas las excepciones de falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título, e improbada la excepción de incompetencia, mereciendo el Auto de Vista D-324/2005, de 29 de julio ahora impugnado, emitido por las autoridades recurridas, en el que confirmaron la Resolución objeto de alzada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de la falta de pronunciamiento sobre cada uno de los puntos objeto de apelación
- que el Juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados
- SC 0717/2006-R,
- toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- III.2. Análisis del caso venido en revisión
- pero en ninguna parte del fallo cuestionado se fundamentan los motivos que expliquen porqué debe aplicarse a ese caso
- , no existe pronunciamiento alguno de las autoridades demandadas.
- pero no puntualiza los motivos jurídico legales por los que el Tribunal de apelación considera que la Hotelera Nacional S.A. constituye un tercero en el caso concreto analizado.
- sin embargo, tampoco explican el sustento de esa afirmación.
- incumplieron el mandato expreso del art. 236 del CPC,
- Fragmento 21