Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
1)
Con la dúplica manifestó que:1) se revocó el sobreseimiento dictado por el Fiscal inferior porque es función del Ministerio Público promover la acción de la justicia sancionando conductas delictuales a fin de lograr la paz social, pues cuando no se ejercita la acción penal que persigue el Ministerio Público, reina la impunidad y; 2) sólo una ley puede derogar una norma específica, las Sentencias Constitucionales no tienen carácter de ley, de manera que no se puede admitir que el art. 66 de la LOMP haya sido derogado por la SC 0028/2004-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- no haber lugar a concederse”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre ellas el art. 66 LOMP
- normas procesales penales
- III.2. Caso analizado
- seguridad jurídica
- debido proceso
- no haber lugar