SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III.2. Caso analizado
En el presente caso, dado el razonamiento precedentemente referido, se debe examinar el fondo de la problemática formulada. En ese orden, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que no obstante que el recurrente fue sobreseído por el Fiscal Adjunto de Villazón, tal sobreseimiento fue revocado por el Fiscal de Distrito recurrido en su Resolución de 14 de septiembre de 2005 con el siguiente fundamento: “habiendo sido recusado el Fiscal no se apartó del conocimiento de la investigación y el sobreseimiento se debe a la amistad estrecha que existe entre el Fiscal y el imputado (...) En el caso de autos se percibe que el Director de la Investigación no ha valorado correctamente los datos del proceso, vulnerando los principios de objetividad y probidad establecidos en los arts. 5 y 8 de la LOMP y arts. 6 y 7 del Reglamento Interno del Ministerio Público.” (sic), fundamento que se limita a señalar la supuesta “estrecha amistad” entre el recurrente y el Fiscal Adjunto de Villazón, y a indicar que dicho Fiscal no habría valorado correctamente los datos del proceso, sin motivar dichos razonamientos ya que no están basados en los antecedentes que concurren en el cuaderno de investigaciones ni en las demás pruebas aportadas, menos expuso cuáles eran los elementos de hecho que lo llevaron a tomar convicción de esa estrecha amistad y de la vulneración de los principios de objetividad y probidad por parte del Fiscal Adjunto; más aún cuando no existe recusación alguna que se haya tramitado contra el citado Fiscal, cual acredita el certificado de fs. 2, de lo que se desprende la falta de motivación debida en la Resolución del Fiscal de Distrito demandado, conforme exigen los arts 73 del CPP y 61 de la LOMP, que señalan, que los fiscales formularán sus requerimientos de manera fundamentada, que constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir con objetividad los elementos necesarios para arribar a determinada conclusión acusativa como es a la que en este caso llegó el Fiscal recurrido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- no haber lugar a concederse”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre ellas el art. 66 LOMP
- normas procesales penales
- III.2. Caso analizado
- seguridad jurídica
- debido proceso
- no haber lugar