SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
no haber lugar a concederse”
Mediante Resolución 332/05, de 9 de noviembre de 2005 cursante de fs. 34 a 37, pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Villazón, Distrito Judicial de Potosí, se declaró “no haber lugar a concederse” el recurso, con el fundamento de que si bien es cierto que el Fiscal recurrido revocó el sobreseimiento emitido por el Fiscal Adjunto de Villazón, causando perjuicio al recurrente; empero no es menos evidente que conforme al art. 66 de la LOMP, éste tenía expedito el recurso jerárquico ante el Fiscal General de la República y a tenor de la jurisprudencia aplicable en casos análogos como la contenida en la SC 0714/2004-R, de 11 de mayo, el recurso de amparo constitucional no puede reparar este aspecto dado el carácter subsidiario del mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- no haber lugar a concederse”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre ellas el art. 66 LOMP
- normas procesales penales
- III.2. Caso analizado
- seguridad jurídica
- debido proceso
- no haber lugar