Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
no haber lugar
De lo expuesto se concluye que al haberse declarado “no haber lugar a concederse” el amparo, no se han evaluado correctamente los datos del proceso ni las normas legales aplicables al mismo, con la aclaración de que el término adecuado era denegar el recurso y no declarar “no haber lugar a su concesión”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- no haber lugar a concederse”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre ellas el art. 66 LOMP
- normas procesales penales
- III.2. Caso analizado
- seguridad jurídica
- debido proceso
- no haber lugar