Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Fiscal recurrido en el informe cursante de fs. 23 a 24 vta., sostuvo que el recurrente no agotó la vía ordinaria de reclamo, puesto que no impugnó la resolución emitida por su autoridad mediante el recurso jerárquico previsto por el art. 66 de la LOMP ante el Fiscal General de la República, cual consta en las certificaciones adjuntas de la Asistente Legal de la Fiscalía de Distrito y por el Asistente del asiento fiscal de la provincia Modesto Omiste, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo del recurso interpuesto. Solicitó se deniegue la tutela impetrada, con costas y multas por temeridad y malicia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- no haber lugar a concederse”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre ellas el art. 66 LOMP
- normas procesales penales
- III.2. Caso analizado
- seguridad jurídica
- debido proceso
- no haber lugar