SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
entre ellas el art. 66 LOMP
“(...) Por mandato de la Disposición Final Primera del Código de procedimiento penal, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, y debe aplicarse a todas las causas que se inicien a partir de esa fecha, determinando su Disposición Final Sexta que quedan derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código. En ese entendimiento, las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que entró en vigor a partir de su publicación el 20 de febrero de 2001, en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta CPP, entre ellas el art. 66 LOMP.” (las negrillas son nuestras).
Posteriormente, las SSCC 0920/2004-R, de 15 de junio y 1369/2004-R, de 23 de agosto, bajo el entendimiento que la segunda parte del art. 66 de la LOMP no había sido derogada, fundaron la improcedencia de los recursos de amparo constitucional por la causal de subsidiariedad contenida en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- no haber lugar a concederse”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre ellas el art. 66 LOMP
- normas procesales penales
- III.2. Caso analizado
- seguridad jurídica
- debido proceso
- no haber lugar