Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
normas procesales penales
Sin embargo, considerando que la Disposición Final Sexta del CPP derogó las normas procesales penales previstas en leyes especiales, y que el segundo párrafo del art. 66 de la LOMP prevé una norma procesal penal, es imprescindible reconducir la línea jurisprudencial al respecto, aplicando el entendimiento contenido en la SC 0271/2003-R, de 5 de marzo, a todos los casos concernientes al contenido de dicho artículo en sus dos párrafos. Conforme a ello, encontrándose derogado el art. 66 de la LOMP no cabe basar la denegación de los recursos de amparo constitucional en este artículo como vía ordinaria sustitutiva de reclamo, si no ingresar al fondo de los asuntos que en tal virtud se presentaren.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- no haber lugar a concederse”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre ellas el art. 66 LOMP
- normas procesales penales
- III.2. Caso analizado
- seguridad jurídica
- debido proceso
- no haber lugar