SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 4 de noviembre de 2005 (fs. 5 a 7 vta.), el recurrente arguye que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella de Roger Padilla Puita por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, no obstante que el 2 de septiembre de 2005 se dictó Resolución debidamente fundamentada de sobreseimiento a su favor por el Fiscal Adjunto de Villazón en estricta aplicación del art. 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Fiscal de Distrito recurrido revocó tal requerimiento fiscal el 14 de septiembre de 2005, sin ninguna motivación omitiendo la ratio decidendi, con argumentos falsos y atendiendo sólo a la impugnación que formuló el querellante, sin revisar el cuaderno de investigaciones, puesto que asume que “habiendo sido recusado el Fiscal no se apartó del conocimiento de la investigación” (sic) cuando le consta que no se tramitó recusación alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- no haber lugar a concederse”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre ellas el art. 66 LOMP
- normas procesales penales
- III.2. Caso analizado
- seguridad jurídica
- debido proceso
- no haber lugar