SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
a)
El recurrente a través de sus abogados ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo lo que sigue: a) el Fiscal demandado vulneró los principios de objetividad y probidad establecidos en el art. 70 del CPP; b) el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) establece que todas las resoluciones de los Fiscales deben ser fundamentadas, situación con la que no cumplió el Fiscal recurrido pues no expone el análisis de los hechos y de las pruebas, sino que se remite a una simple relación de documentos que no existen en el proceso penal y; c) el art. 66 de la LOMP se encuentra abrogado cual lo establece la SC 0028/2004-R, de 6 de enero, por lo que no existe recurso alguno para impugnar la Resolución emitida por el Fiscal de Distrito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- no haber lugar a concederse”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre ellas el art. 66 LOMP
- normas procesales penales
- III.2. Caso analizado
- seguridad jurídica
- debido proceso
- no haber lugar