SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
e)
De donde resulta, que la indicada Resolución no reúne las condiciones de validez de una resolución debidamente fundamentada y motivada, al limitarse a realizar una relación de los hechos y consideraciones sobre los entendimiento jurisprudenciales aplicables al caso; sin embargo, no existe pronunciamiento sobre los agravios que expuso el representado del recurrente en su recurso de apelación, omitiendo observar lo dispuesto por el art. 398 del CPP, que establece que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; prueba de ello es que en el punto e) de la indicada Resolución, los recurridos se limitaron a señalar que no existen en obrados actos con los que el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público generaron dilación innecesaria del proceso, por lo que se concluye que la decisión del Tribunal inferior de prosecución de la acción penal es correcta, sin resolver objetivamente y en forma motivada los puntos apelados, menos explicar el por qué consideraron que la Resolución pronunciada por los Jueces Técnicos era la correcta, vulnerando con ello la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica del recurrente; por cuanto, en virtud a las normas procesales aludidas y a la jurisprudencia glosada debieron pronunciarse sobre los agravios señalados por el recurrente en el recurso de apelación, máxime, si el derecho a una resolución judicial motivada, exigencia básica de la garantía del debido proceso, es más relevante en una resolución pronunciada en apelación, por ser definitiva.
Consecuentemente, se advierte que los Vocales recurridos, pronunciaron el Auto de Vista 39/2005 sin cumplir con la obligación de motivar su decisión expresando las razones, de hecho y de derecho, por las cuales consideraron, bajo parámetros objetivos, que la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido era atribuible al procesado ahora recurrente; desconociendo el derecho de todo procesado a tener certeza de que la decisión judicial adoptada es conforme a derecho, cuya omisión lesiona también la seguridad jurídica, que en el ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la exigencia de fijar con precisión el amparo que se solicita
- sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.
- c)
- Fragmento 15
- la vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional, implica que los poderes públicos que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional.
- la vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales encuentra su fundamento en el hecho de que cuando el Tribunal Constitucional realiza su labor interpretativa de las normas que consagran los derechos fundamentales, contribuye a la unificación y real vigencia de los derechos fundamentales, de ahí nace la exigencia de observar los entendimientos jurisprudenciales que realiza el Tribunal Constitucional en esa labor interpretativa
- III.3.
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso'.”
- III.3.2. Análisis del Auto Interlocutorio pronunciado por los Jueces Técnicos
- III.3.3. Análisis del Auto de Vista
- e)
- III.4.
- REVOCA en parte