SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
III.3.
III.3. Realizadas las precisiones, corresponde ingresar al análisis de los argumentos expuestos por el recurrente en los puntos a) y b) y determinar si las autoridades recurridas a tiempo de dictar las Resoluciones de rechazo a la solicitud del recurrente observaron en forma correcta lo dispuesto en la SC 101/2004 y su AC 0079/2004-ECA, toda vez que el recurrente alega que las autoridades judiciales no tomaron en cuenta que las excepciones e incidentes que opuso fueron actos de defensa, por el contrario concluyeron que fueron actos dilatorios, sin considerar las dilaciones realizadas por el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional, tampoco hicieron referencia a los intervalos de tiempo objetivamente dilatorios del órgano jurisdiccional y del Ministerio Público, los alejamientos y excusas de jueces, ni sobre el pronunciamiento de resoluciones contrarias a la ley, menos consideraron que la objeción de la querella fue resuelta después del año de planteada; tampoco se tomó en cuenta que el Ministerio Público solicitó anular obrados porque estaba vencido el plazo, justificando la anulación en su propia falta. Para ese efecto es preciso realizar las siguientes consideraciones:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la exigencia de fijar con precisión el amparo que se solicita
- sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.
- c)
- Fragmento 15
- la vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional, implica que los poderes públicos que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional.
- la vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales encuentra su fundamento en el hecho de que cuando el Tribunal Constitucional realiza su labor interpretativa de las normas que consagran los derechos fundamentales, contribuye a la unificación y real vigencia de los derechos fundamentales, de ahí nace la exigencia de observar los entendimientos jurisprudenciales que realiza el Tribunal Constitucional en esa labor interpretativa
- III.3.
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso'.”
- III.3.2. Análisis del Auto Interlocutorio pronunciado por los Jueces Técnicos
- III.3.3. Análisis del Auto de Vista
- e)
- III.4.
- REVOCA en parte