SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2006-R

Fecha: 25-Sep-2006

III.3.

III.3. Realizadas las precisiones, corresponde ingresar al análisis de los argumentos expuestos por el recurrente en los puntos a) y b) y determinar si las autoridades recurridas a tiempo de dictar las Resoluciones de rechazo a la solicitud del recurrente observaron en forma correcta lo dispuesto en la SC 101/2004 y su AC 0079/2004-ECA, toda vez que el recurrente alega que las autoridades judiciales no tomaron en cuenta que las excepciones e incidentes que opuso fueron actos de defensa, por el contrario concluyeron que fueron actos dilatorios, sin considerar las dilaciones realizadas por el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional, tampoco hicieron referencia a los intervalos de tiempo objetivamente dilatorios del órgano jurisdiccional y del Ministerio Público, los alejamientos y excusas de jueces, ni sobre el pronunciamiento de resoluciones contrarias a la ley, menos consideraron que la objeción de la querella fue resuelta después del año de planteada; tampoco se tomó en cuenta que el Ministerio Público solicitó anular obrados porque estaba vencido el plazo, justificando la anulación en su propia falta. Para ese efecto es preciso realizar las siguientes consideraciones: