SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2006-R

Fecha: 25-Sep-2006

III.4.

III.4. Finalmente cabe señalar que con relación a la presunta vulneración de los principios de irretroactividad de la Ley y de prelación de la Constitución Política del Estado, el recurrente no ha precisado claramente la forma en la que los mismos se hubiesen vulnerado con las actuaciones de las autoridades recurridas, limitándose a indicar que la SC 101/2004 y su Auto Complementario deben ejecutarse para lo venidero, por lo que debió tomarse en cuenta que a partir del 14 de septiembre de 2004, su representado planteó únicamente la recusación del Dr. Jaimes; sin embargo de ello, es preciso aclarar al recurrente y a su representado, lo expuesto en la SC 1426/2005-R, de 8 de noviembre, que determinó lo siguiente: “…las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional”.