SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2006-R

Fecha: 25-Sep-2006

sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.

Sobre el particular resulta necesario indicar que es evidente que este Tribunal ha establecido en jurisprudencia reiterada y uniforme la exigencia de fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o
restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, cuya omisión implica el incumplimiento a un requisito de contenido que da lugar al rechazo in límine del recurso e impide ingresar al fondo de la problemática; sin embargo, la jurisprudencia de este Tribunal también ha establecido una excepción a esa exigencia, que ha sido determinada en la SC 365/2005-R, de 13 de abril, al señalar lo siguiente: “Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”. (las negrillas son nuestras).

En el caso que se examina, si bien es evidente que el recurrente a tiempo de solicitar la procedencia del recurso no precisó su petición solicitando se disponga la nulidad de las Resoluciones 110/2005, de 2 de septiembre y 39/2005, de 30 de septiembre, pronunciadas por las autoridades recurridas que resolvieron la excepción de la extinción de la acción penal planteada por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; sin embargo, del contenido de la demanda puede concluirse que ésta expresa los  hechos que sirven de fundamento a su recurso, así como los argumentos por los cuales considera que los derechos alegados fueron lesionados, de cuya relación y argumentación se advierte que el acto considerado ilegal en esta acción tutelar es a juicio del recurrente el rechazo a su solicitud de extinción de la acción penal, que se encuentra  expresada en las indicadas resoluciones, y que de acuerdo a los argumentos expuestos en la demanda le resultan lesivas e indebidas. En cuyo mérito, al estar vinculada la problemática planteada con los derechos a un proceso sin dilaciones indebidas, a la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica y la posibilidad de que se opere la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, es posible aplicar la excepción establecida por la jurisprudencia citada y suplir la omisión del recurrente de no haber precisado su petitum,  que no es otro que el solicitar la nulidad de las indicadas Resoluciones, cuya omisión no resulta relevante en el caso concreto, por las particularidades señaladas, dado que del contenido de la demanda puede concluirse en forma lógica, cuando a tiempo de expresar su petición solicitó la procedencia del recurso “y se ordene la nulidad de los actuados y las resoluciones judiciales que atentan contra su legítimo derecho de contar con la extinción de la acción penal” (sic). Consecuentemente corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada.