SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2006-R

Fecha: 25-Sep-2006

improcedente


Por Resolución 006/2005,  de 7 de diciembre, cursante de fs. 110 a 112 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con una multa de Bs1.500.-, bajo los siguientes fundamentos: a) si bien es cierto que de conformidad con las previsiones contenidas en los arts. 308.4) concordante con el 27.10) y 133, todos del CPP, es permisible el planteamiento de la excepción de la extinción de la acción penal cuando dentro de los trámites de un proceso penal se establece el transcurso de más de tres años sin que se pronuncie Sentencia; empero, por determinación de la SC 101/2004 y el AC 79/2004, es necesario considerar a los efectos del pronunciamiento de la resolución que correspondiere, si las dilaciones se deben o son imputables al imputado para su rechazo, o de lo contrario, otorgar si acaso obedecen al Ministerio Público y/o al órgano jurisdiccional. Consecuentemente, las indicadas Resoluciones son de aplicación obligatoria por previsión del art. 44 de la LTC; b) de la revisión del proceso penal, se halla claramente establecido que los trámites dilatorios llevados por más de tres años son imputables al imputado, en consecuencia, el referido Tribunal de Sentencia al emitir el Auto Interlocutorio por el que rechazó la excepción fue correcto, por lo mismo, la determinación adoptada por los vocales correcurridos de confirmar la Resolución apelada también es correcta.