SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2006-R

Fecha: 25-Sep-2006

III.3.2. Análisis del Auto Interlocutorio pronunciado por los Jueces Técnicos

Presentada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso por parte del representado del recurrente, los Jueces Técnicos correcurridos mediante Auto Interlocutorio 110/2005, de 2 de septiembre, rechazaron la excepción con los siguientes argumentos: 1) si bien desde la fecha en que se practicó la diligencia de notificación con la imputación formal transcurrieron hasta la fecha más de tres años; empero la SC 101/2004, ha dejado sentado que también es obligatorio definir las circunstancias de la dilación, debiendo el tribunal realizar una análisis previo sobre el hecho de determinar de quién es la responsabilidad para la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, si ésta es atribuible al órgano jurisdiccional, al Ministerio Público o al imputado o procesado, bajo parámetros objetivos; 2) el AC 0079/2004-ECA, dejó establecido que quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal  es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada. En otros términos, la extinción de la acción penal no ocurre simple y llanamente, así lo establezca la norma, sino que debe estar conforme con la interpretación constitucional sentada en la SC 101/2004 y el AC 79/2004-ECA, cuya observación es ineludible por imperio de los arts. 4 y 44.I de la LTC; 3) para evidenciar los parámetros objetivos de dilación del proceso se debe tomar en cuenta el desarrollo del proceso, debiendo establecerse entre los mismos si se promovieron incidentes, excepciones, excusas recusaciones, si se plantearon nulidades por parte de los imputados, en qué tiempo y cómo se resolvieron, si se suspendieron las audiencias por inasistencia del fiscal, parte acusadora o por el imputado, identificar con intervalos de qué tiempo se fijaron las audiencias suspendidas por inasistencias, si las audiencias se suspendieron por enfermedad del juez u otras causas institucionales, verificar si los procesados plantearon amparo constitucional o hábeas corpus, uso de incidentes de nulidad, etc. Seguidamente, la indicada resolución, realizó una relación detallada de todos los actuados procesales ocurridos, concluyendo que el imputado incurrió en dilación del proceso al haber planteado incidentes, nulidades, suspensiones y otros actuados, que aunque son medios de defensa del imputado; empero se constituyen en actos de dilación del proceso que son de mayor porcentaje con referencia al órgano judicial o el Ministerio Público.

Del análisis de la indicada Resolución se evidencia que la misma expone las consideraciones de orden legal y jurisprudencial aplicables al caso para resolver la excepción, realizando una relación de las actuaciones procesales producidas durante el proceso, a raíz de los cuales concluyeron  que el imputado incurrió en dilación del proceso al haber planteado incidentes, nulidades, suspensiones y otros actuados, que si bien son medios de defensa del imputado; empero se constituyen en actos de dilación del proceso que son de mayor porcentaje con referencia al órgano judicial o el Ministerio Público, vale decir, que la indicada Resolución expone los motivos por los cuales adoptaron la decisión de rechazar la excepción de extinción de la acción presentada por el representado del recurrente.