SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
III.3.2. Análisis del Auto Interlocutorio pronunciado por los Jueces Técnicos
Presentada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso por parte del representado del recurrente, los Jueces Técnicos correcurridos mediante Auto Interlocutorio 110/2005, de 2 de septiembre, rechazaron la excepción con los siguientes argumentos: 1) si bien desde la fecha en que se practicó la diligencia de notificación con la imputación formal transcurrieron hasta la fecha más de tres años; empero la SC 101/2004, ha dejado sentado que también es obligatorio definir las circunstancias de la dilación, debiendo el tribunal realizar una análisis previo sobre el hecho de determinar de quién es la responsabilidad para la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, si ésta es atribuible al órgano jurisdiccional, al Ministerio Público o al imputado o procesado, bajo parámetros objetivos; 2) el AC 0079/2004-ECA, dejó establecido que quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada. En otros términos, la extinción de la acción penal no ocurre simple y llanamente, así lo establezca la norma, sino que debe estar conforme con la interpretación constitucional sentada en la SC 101/2004 y el AC 79/2004-ECA, cuya observación es ineludible por imperio de los arts. 4 y 44.I de la LTC; 3) para evidenciar los parámetros objetivos de dilación del proceso se debe tomar en cuenta el desarrollo del proceso, debiendo establecerse entre los mismos si se promovieron incidentes, excepciones, excusas recusaciones, si se plantearon nulidades por parte de los imputados, en qué tiempo y cómo se resolvieron, si se suspendieron las audiencias por inasistencia del fiscal, parte acusadora o por el imputado, identificar con intervalos de qué tiempo se fijaron las audiencias suspendidas por inasistencias, si las audiencias se suspendieron por enfermedad del juez u otras causas institucionales, verificar si los procesados plantearon amparo constitucional o hábeas corpus, uso de incidentes de nulidad, etc. Seguidamente, la indicada resolución, realizó una relación detallada de todos los actuados procesales ocurridos, concluyendo que el imputado incurrió en dilación del proceso al haber planteado incidentes, nulidades, suspensiones y otros actuados, que aunque son medios de defensa del imputado; empero se constituyen en actos de dilación del proceso que son de mayor porcentaje con referencia al órgano judicial o el Ministerio Público.
Del análisis de la indicada Resolución se evidencia que la misma expone las consideraciones de orden legal y jurisprudencial aplicables al caso para resolver la excepción, realizando una relación de las actuaciones procesales producidas durante el proceso, a raíz de los cuales concluyeron que el imputado incurrió en dilación del proceso al haber planteado incidentes, nulidades, suspensiones y otros actuados, que si bien son medios de defensa del imputado; empero se constituyen en actos de dilación del proceso que son de mayor porcentaje con referencia al órgano judicial o el Ministerio Público, vale decir, que la indicada Resolución expone los motivos por los cuales adoptaron la decisión de rechazar la excepción de extinción de la acción presentada por el representado del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la exigencia de fijar con precisión el amparo que se solicita
- sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.
- c)
- Fragmento 15
- la vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional, implica que los poderes públicos que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional.
- la vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales encuentra su fundamento en el hecho de que cuando el Tribunal Constitucional realiza su labor interpretativa de las normas que consagran los derechos fundamentales, contribuye a la unificación y real vigencia de los derechos fundamentales, de ahí nace la exigencia de observar los entendimientos jurisprudenciales que realiza el Tribunal Constitucional en esa labor interpretativa
- III.3.
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso'.”
- III.3.2. Análisis del Auto Interlocutorio pronunciado por los Jueces Técnicos
- III.3.3. Análisis del Auto de Vista
- e)
- III.4.
- REVOCA en parte