SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
i)
Por su parte, el Vocal Jonny Quilo Rocabado, manifestó que: i) el amparo constitucional no reúne los requisitos de forma descritos en el art. 97 de la LTC, existe una inadecuada e impertinente cita de las disposiciones legales, tampoco se expresa cuáles son los hechos que sirven de fundamento al recurso. En su petitorio solicita se declare la procedencia y se ordene la nulidad de los actuados o resoluciones que atentan contra su derecho, sin indicar de qué resoluciones solicita su nulidad; ii) de manera contradictoria indica que no acepta la aplicación de las sentencias constitucionales sobre la Ley, pero luego alega que sí pueden hacerse valer. Asimismo, refiere la vulneración del principio de irretroactividad de la norma, sin expresar cuál es la forma en la que el Tribunal de Sentencia restringió ese principio. Consecuentemente no se encuentran precisados los hechos que sirven de fundamento al recurso, así como tampoco los derechos y garantías que se consideren suprimidos o restringidos; iii) al confirmar la Resolución apelada se tomó en cuenta lo previsto por la SC 101/2004, de 29 de septiembre; iv) conforme previene el art. 345 del CPP, todas las cuestiones incidentales deben ser tratadas en un solo acto a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia, la oportunidad de plantear una excepción es justamente después de presentada la fundamentación del caso por parte del Fiscal. En el caso, el imputado planteó primero como incidente la extinción de la acción, que fue resuelta de manera desfavorable para él. Posteriormente volvió a plantear como excepción, y tal vez en pleno juicio oral vuelva a plantearlo, estando en su legítimo derecho, pero el tribunal se limitará a resolver lo que corresponda. Concluyó solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la exigencia de fijar con precisión el amparo que se solicita
- sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.
- c)
- Fragmento 15
- la vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional, implica que los poderes públicos que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional.
- la vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales encuentra su fundamento en el hecho de que cuando el Tribunal Constitucional realiza su labor interpretativa de las normas que consagran los derechos fundamentales, contribuye a la unificación y real vigencia de los derechos fundamentales, de ahí nace la exigencia de observar los entendimientos jurisprudenciales que realiza el Tribunal Constitucional en esa labor interpretativa
- III.3.
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso'.”
- III.3.2. Análisis del Auto Interlocutorio pronunciado por los Jueces Técnicos
- III.3.3. Análisis del Auto de Vista
- e)
- III.4.
- REVOCA en parte