SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2006-R

Fecha: 25-Sep-2006

i)

Por su parte, el Vocal Jonny Quilo Rocabado, manifestó que: i) el amparo constitucional no reúne los requisitos de forma descritos en el art. 97 de la LTC, existe una inadecuada e impertinente cita de las disposiciones legales, tampoco se expresa cuáles son los hechos que sirven de fundamento al recurso. En su petitorio solicita se declare la procedencia  y se ordene la nulidad de los actuados o resoluciones que atentan contra su derecho, sin indicar de qué resoluciones solicita  su nulidad; ii) de manera contradictoria indica que no acepta la aplicación de las sentencias constitucionales sobre la Ley, pero luego alega que sí pueden hacerse valer. Asimismo, refiere la vulneración del principio de irretroactividad de la norma, sin expresar cuál es la forma en la que el Tribunal de Sentencia restringió ese principio. Consecuentemente no se encuentran precisados los hechos que sirven de fundamento al recurso, así como tampoco los derechos y garantías que se consideren suprimidos o restringidos; iii) al confirmar la Resolución apelada se tomó en cuenta lo previsto por la SC 101/2004, de 29 de septiembre; iv) conforme previene el art. 345 del CPP, todas las cuestiones incidentales deben ser tratadas en un solo acto a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia, la oportunidad de plantear una excepción es justamente después de presentada la fundamentación del caso por parte del Fiscal. En el caso, el imputado planteó primero como incidente la extinción de la acción, que fue resuelta de manera desfavorable para él. Posteriormente volvió a plantear como excepción, y tal vez en pleno juicio oral vuelva a plantearlo, estando en su legítimo derecho, pero el tribunal se limitará a resolver lo que corresponda. Concluyó solicitando la improcedencia del recurso.