SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
1)
El Juez recurrido informó lo siguiente: 1) sorteada la solicitud de una “demanda preparatoria” (sic) interpuesta por Noemí Rina Miranda de Claure, tomó conocimiento de la misma y dispuso la intervención “de la parte que correspondía a la demandante” (sic) pues ésta adujo que el Interventor designado mediante Laudo Arbitral pronunciado dentro del proceso arbitral estaba “coligado” (sic) con la parte que había pedido su designación y no tenían conocimiento del movimiento en lo que respecta al cincuenta por ciento (50%) de acciones y derechos que tienen -con su esposo- como socios de la empresa “Volcán” S.A.; 2) el Auto de intervención dispuso que el trabajo del Interventor debe ser un trabajo “mancomunado y solidario” (sic) y de coordinación con el Interventor arbitral; 3) la Interventora en la práctica no ha podido desarrollar su labor, hecho que ha motivado que con desconocimiento del Juzgado mande notas a los bancos porque en las actuaciones de la empresa debían actuar mancomunadamente y en forma coordinada; 4) el recurrente sí se apersonó dentro del proceso y se lo notificó con todas las actuaciones; 5) formalizada la demanda contra el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y contra el Interventor arbitral, impetrando la nulidad del proceso arbitral, porque de acuerdo con una de las cláusulas de la escritura de sociedad en el que se dispuso que cualquier problema que se presente entre los socios debía ser resuelto mediante proceso arbitral ante la Cámara de Industria, por lo que de acuerdo con el art. 31 de la CPE son nulos los actos de los que usurpan funciones; es por eso que se admitió la demanda interpuesta y; 6) los demandados dentro del proceso ordinario opusieron excepciones de obscuridad e impersonería que fueron resueltas negativamente y al haberse interpuesto apelación contra la Resolución, dicho trámite se encuentra pendiente de resolución.