SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga su protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para dicha protección; infiriéndose en tal virtud, que uno de los requisitos esenciales del amparo constitucional y que hace a su naturaleza jurídica es la subsidiariedad, pues la tutela que brinda este recurso procede en los casos en que fueron agotados previamente los medios que la ley otorga para tal objeto.