SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la “tutela judicial efectiva”, a la seguridad jurídica, al trabajo y al comercio reconocidos por el art. 7 incs. a) y d) de la CPE, por cuanto el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil, ahora recurrido, adoptó una medida precautoria de intervención a la empresa “Volcán” S.A. de la que es socio, no obstante que la petición impetrada por Noemí Rina Miranda de Claure, socia con el 1,43% de acciones y derechos de la empresa fue fundada en la presunta “ilegalidad y nulidad” de un Laudo Arbitral y otro Complementario a éste, que tienen la autoridad de cosa juzgada material, los mismos que fueron pronunciados dentro del procedimiento arbitral al que se sometieron Juvenal Claure Severich -que se adhirió a la solicitud de intervención- y él, en el que ya se designó a un interventor de la empresa, medida de Intervención solicitada al Juez ahora recurrido con el anuncio de dirigir la demanda precisamente contra el Interventor designado en el procedimiento de arbitraje para la administración de la sociedad. Por otra parte, el Juez recurrido admitió la demanda ordinaria de nulidad del procedimiento arbitral y los laudos proferidos, interpuesta por Noemí Rina Miranda de Claure -peticionante de la medida de intervención- contra el Interventor aludido y el Presidente del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, no obstante el impedimento para revisar por la vía ordinaria un Laudo Arbitral con autoridad de cosa juzgada material y, aún más, rechazó la excepción de incompetencia, entre otras que opusieron los demandados. Por consiguiente, corresponde determinar, en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.