SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
III.3.
III.3. En efecto, conforme lo ha señalado la jurisprudencia, “…el recurso de amparo no puede ser considerado como una instancia más de los procesos conocidos por las autoridades jurisdiccionales, ni de revisión o casación o un medio alternativo para proteger los derechos subjetivos que tienen las partes, por tener un carácter especial que es el de tutelar cuando se ha lesionado derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo que para la procedencia del amparo impetrado, el recurrente en ningún caso puede alegar sobre situaciones que dentro del proceso al que ha sido sometido o es parte, no las observó o impugnó, pues no es posible que mediante el recurso de amparo se pretenda tutela, por falta de legitimación procesal, cuando el actor no ha impugnado dentro del proceso lo que en el recurso extraordinario se pretende hacer valer; es decir, la tutela no procede si el recurrente no ha agotado previamente los recursos o vías a su alcance para reparar las presuntas lesiones sufridas dentro de la tramitación de un proceso, respecto de las cuales se cree que son también las que dieron lugar a la lesión de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales”. Así la SC 0773/2006-R, de 8 de agosto.