SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2006-R

Fecha: 26-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En virtud a las discrepancias en la ejecución del contrato de la sociedad comercial denominada “Volcán” S.A. se sustanció ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, un arbitraje en el que se pronunció el Laudo Arbitral 18/2004, de 7 de diciembre y el Laudo Arbitral Complementario 19/2004, de 17 del mismo mes, por los que se resolvieron sus diferencias con el socio Juvenal Claure Severich que interpuso, por su parte, un recurso de anulación contra los referidos laudos, que fue rechazado por Laudo Interlocutorio 09/05, de 9 de febrero de 2005, así como fue declarada ilegal la compulsa interpuesta por éste, mediante Resolución 94/05, de 26 de marzo de 2005 pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil.

No obstante el valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal y material, Juvenal Claure Severich y Noemí Rina Miranda de Claure, plantearon ante el Juzgado Decimocuarto en lo Civil una medida precautoria de intervención fundando su petitorio en la “ilegalidad y nulidad del Laudo Arbitral 18/2004”, lo que fue provisto favorablemente en un acto ilegal, designando como Interventora de la sociedad a Agustina Ruth Riveros Segurondo, la señalada medida fue dirigida en ese entonces, en forma maliciosa, contra Grover Pereira Gómez, Interventor designado en el arbitraje para la administración de la sociedad, cuyas funciones fueron prorrogadas por el Laudo Arbitral Complementario 19/2004, por todo el tiempo que dure el proceso de ejecución del Laudo, para precautelar los intereses y el normal desenvolvimiento de la sociedad.

Ejecutada la medida precautoria de intervención, Noemí Rina Miranda Vila de Claure, formalizó proceso ordinario de hecho ante el mismo Juez, demandando la nulidad del proceso arbitral, dirigiendo la demanda contra el Centro de Conciliación y Arbitraje  de la Cámara Nacional de Comercio, en la persona de su Presidente, Marcelo Quintanilla y contra el Interventor, Grover Pereira Gómez, admitiéndose la demanda no obstante el impedimento para revisar por la vía ordinaria un Laudo Arbitral con autoridad de cosa juzgada material. Los demandados opusieron excepciones previas, entre ellas de incompetencia, que fue rechazada  por Resolución 127/2005, de 28 de septiembre.

Sin embargo de su derecho a la certeza de los efectos del Laudo Arbitral 18/2004 y  Complementario 19/2004, así como su inmutabilidad e irrevisibilidad por órgano jurisdiccional alguno, el Juez recurrido ha admitido y tramitado una demanda ordinaria que pretende anular el proceso arbitral y los Laudos proferidos.