Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
II.5.
II.5. El 21 de junio de 2005, Noemí Rina Miranda de Claure, con el 1.43% de acciones de la empresa “Volcán” S.A., alegando la necesidad de incoar acción judicial de nulidad de lo obrado en el proceso arbitral, sobre todo del Laudo final pidió la intervención de la empresa (fs. 69 a 70 vta.); el 22 de junio de 2005, Juvenal Claure Severich se adhirió a la demanda precautoria de intervención (fs. 71 y vta.).