SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó el recurso manifestando que ante la inejecución del Laudo Arbitral se pidió el auxilio judicial, acción que está radicada en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil donde se llevan adelante los trámites de ejecución forzosa, sin embargo, Noemí Rina Miranda de Claure, accionista del 1%, coadyuvando con su esposo, solicitó una medida precautoria argumentando, entre otras cosas, la mala administración del Interventor designado en el proceso arbitral, intervención que causa un daño irreparable, pues no sólo que mediante un anuncio publicado en la prensa se señaló que el Interventor designado en el Laudo Arbitral no podía realizar actos o suscribir contratos a nombre de la empresa, sino que la interventora designada por el Juez recurrido envió una nota a la Superintendencia de Hidrocarburos para que no se renueve la licencia de operación, dando lugar a la paralización de actividades.