SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
II.11.
II.11. Rómulo Claure Severiche se apersonó ante el Juez de la causa y solicitó la entrega de fotocopia legalizadas, haciéndole conocer -como socio de la empresa “Volcán” S.A.- que dicha empresa se encuentra sometida a una intervención ordenada mediante Laudo Arbitral dentro de un proceso arbitral que tiene la autoridad de cosa juzgada, haciendo notar que Juvenal Claure Severich intentó un recurso de anulación que fue rechazado, por lo que una acción de la misma naturaleza resulta improcedente, aclarando que la compulsa que se tramitó contra la Resolución que rechazó la anulación fue declarada ilegal; por lo que su autoridad -Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil- no resultaría ser competente impetrando se corrija procedimiento y se dejen sin efecto las medidas precautorias dispuestas teniendo presente que en la vía de auxilio judicial se tramita ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil la ejecución del Laudo Arbitral, pidiéndole finalmente que se inhiba del conocimiento de la causa (fs. 588 y vta.). El 18 de julio de 2005, el Juez de la causa decretó que al impetrante se le haga conocer todo el trámite de la causa, teniendo por anunciado los recursos por parte del recurrente -de amparo constitucional y queja ante el Consejo de la Judicatura en caso de no enmendarse el error en el que estaría incurriendo (fs. 590).