Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
b)
b) El 10 de agosto de 2005, el recurrido en suplencia legal de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, libró mandamiento de condena contra el recurrente sin vulnerar ninguna garantía, careciendo de legitimación pasiva, pues debió la indicada Jueza -que no ha sido demandada-, dar cumplimiento al art. 430 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten
- III.2.
- III.3.
- APROBAR