SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2006, cursante de fs. 11 a 12 vta., el recurrente asevera que fue detenido por los familiares de Miguel Uriarte Vera, quienes interceptando su vehículo en forma violenta lo condujeron a la penitenciaría de San Pedro, pero como no contaban con el respectivo mandamiento de condena no fue admitido en el recinto, por lo que se lo mantuvo a golpes dentro del vehículo hasta que se ejecutó el referido mandamiento expedido el 10 de agosto de 2006 por el Juez recurrido.

En vista de su estado de salud de acuerdo al informe del médico del recinto, el Director de la penitenciaría de San Pedro, elevó informe a la autoridad recurrida al haber expedido la orden de condena, siendo rechazado por la autoridad judicial recurrida, con el argumento de que no existía un mandamiento de detención expedido por ese Juzgado, presumiendo que fuera emitido por el Juzgado Tercero o Sexto de Instrucción en lo Penal.

Agrega que revisado el sistema de ingreso de causas en el área penal “IANUS”, no existe un juzgado de ejecución penal a cargo del caso, lo que provoca una ilegalidad, ya que de acuerdo al art. 428 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), el juez de ejecución penal es la única autoridad competente para ejecutar la sentencia y para conocer y controlar los hechos referidos en el informe del director del recinto penitenciario, además de ser un requisito formal en el mandamiento, que se indique ese aspecto de acuerdo con el art. 128 inc. 2) del CPP.