SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
i)
El recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad y a la petición, pues: i) fue detenido ilegalmente por particulares y funcionarios policiales, siendo sometido a violencia física, hasta que se ejecutó el mandamiento de condena expedido por la autoridad judicial recurrida; ii) el Juez recurrido: a) emitió el mandamiento de condena incumpliendo varias formalidades, al no dar cumplimiento al art. 128 inc. 2) del CPP, teniendo en cuenta que es el juez de ejecución penal la única autoridad competente para ejecutar la sentencia; y, b) rechazó un informe médico con el argumento de que no existía un mandamiento expedido por su despacho; iii) su causa no fue sorteada ante un juzgado de ejecución penal, en cumplimiento al art. 430 del CPP, lo que implica que no existe autoridad judicial que pueda controlar su situación. Corresponde considerar, en revisión, lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten
- III.2.
- III.3.
- APROBAR