SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente amplió la demanda señalando que el 3 de octubre de 2006, se produjo una detención ilegal, ya que la misma no fue ejecutada por los funcionarios policiales sino por dos civiles; además, que en forma posterior se presentaron dos funcionarios policiales sin uniforme, afirmando que uno de ellos era el Gobernador del penal, siendo parientes de los querellantes del fenecido proceso penal, quienes al no contar con el mandamiento de condena, incumplieron el art. 296 inc. 3) del CPP, ya que no sólo se limitaron a detener al recurrente, sino lo sometieron a tratos crueles e inhumanos, ingresando al recinto carcelario con policontusiones.

Señala que el mandamiento de condena incumple lo previsto por el art. 128 incs. 2) y 7) del CPP, pues no identificó al juez de ejecución penal, sino se limitó a señalar el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, sin tomar en cuenta que terminó la competencia de ese despacho con la Sentencia ejecutoriada. Por otro lado, la causa no se sorteó al juzgado de ejecución penal ni se cumplió lo previsto por el art. 430 del CPP, lo que implica que no existe un juez de ejecución penal que pueda controlar la situación del recurrente.