Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
II.1.
II.1. Por Sentencia 323/2004, de 16 de octubre (fs. 17 a 18), la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en aplicación del procedimiento abreviado, condenó al recurrente a la pena de tres años y seis meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos incursos en los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP). Sentencia que fue confirmada en apelación por Auto de Vista 132/2005, de 12 de mayo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten
- III.2.
- III.3.
- APROBAR