SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
III.3.
III.3. Por otra parte, es necesario señalar que si bien en antecedentes no consta que la autoridad judicial recurrida haya dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el art. 430 en relación con los arts. 428 y 429 del CPP, referidas a la remisión de antecedentes ante el juez de ejecución penal para que ejerza el control del cumplimiento de la condena; omisión, con la que impidió que las solicitudes del recurrente sean tramitadas y resueltas por la autoridad judicial competente; no es menos evidente, que este aspecto, así como el rechazo del informe médico de parte de la autoridad judicial recurrida, se hallan fuera del ámbito de protección del hábeas corpus, pues no tienen ninguna relación con el derecho a la libertad, más cuando se acusa la vulneración al derecho a la petición, lo que impide su análisis. Así lo ha reconocido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 0414/2002-R y 0200/2002-R, entre otras, al señalar: "(…) que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituida para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o cuando alega otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas", lo que significa que la protección de los demás derechos queda reservada al amparo constitucional, previo agotamiento de los medios legales correspondientes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten
- III.2.
- III.3.
- APROBAR