Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
improcedente
La Resolución 69/2006, de 28 de noviembre, cursante de fs. 48 a 49, declaró improcedente el recurso, pero dispuso que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dé cumplimiento a lo establecido en el art. 430 del CPP en forma inmediata, con los siguientes argumentos:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten
- III.2.
- III.3.
- APROBAR