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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007-R

    Fecha: 08-Ene-2007

    improcedente

    La Resolución 69/2006, de 28 de noviembre, cursante de fs. 48 a 49, declaró improcedente el recurso, pero dispuso que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dé cumplimiento a lo establecido en el art. 430 del CPP en forma inmediata, con los siguientes argumentos:

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • improcedente
    • b)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • i)
    • III.1.
    • para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

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