SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
II.3.
II.3. Por nota 751/06, de 13 de noviembre de 2006 (fs. 32), el Director del recinto penitenciario de San Pedro, remitió a la autoridad recurrida el informe DMSP 274/06 (fs. 34), relativo al estado de salud del recurrente; mereciendo el decreto (fs. 35) y oficio (fs. 36) de 14 de noviembre de 2006, por el cual, el Juez recurrido hizo conocer a la autoridad penitenciaria, que el recurrente no se encontraba detenido por orden de su despacho y que de la revisión del sistema “IANUS” se establecía que en los Juzgados Tercero y Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, se venían tramitando dos causas, por lo que debía hacerse conocer del informe a la autoridad llamada por ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten
- III.2.
- III.3.
- APROBAR