SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez recurrido informó haber firmado el mandamiento de condena en suplencia legal del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, una vez que la Jueza titular dictó Sentencia condenatoria que apelada fue confirmada por la Corte Superior; es decir, en mérito a la ejecutoria de la Sentencia, para que sea cumplida por el juez de ejecución penal.
Agregó que el Gobernador de la cárcel pública le hizo llegar una nota haciéndole conocer que el condenado se encontraba delicado de salud, estableciendo previa revisión de los libros que el caso no estaba radicado en su despacho, motivo por el cual mediante nota le hizo saber a la autoridad penitenciaria que en el sistema IANUS estaban registradas dos causas en los Juzgados Tercero y Sexto de Instrucción, por lo que debía dirigir su informe a la autoridad llamada por ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten
- III.2.
- III.3.
- APROBAR