SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

Artículo 93.- Revisión de Sentencia.-

          La sentencia pronunciada en el recurso se elevará de oficio en revisión, ante el Tribunal Constitucional en el plazo de veinticuatro horas, sin que por tal motivo se suspenda la ejecución inmediata del fallo, bajo responsabilidad. El procedimiento de revisión de la sentencia ante el Tribunal Constitucional se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo II, Título Tercero de la presente Ley”.

          De las disposiciones constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del entendimiento jurisprudencial glosado se establece que, a diferencia del recurso de amparo constitucional el instituto del hábeas corpus es de tramitación especial y sumarísima, que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, el derecho a la libertad física o el derecho de locomoción, en los casos claro está en que haya sido ilegal o indebidamente restringida o suprimida; además es extraordinario y de  carácter sumarísimo, por cuanto no admite incidentes dilatorios, ni plazos probatorios, toda vez que, no es un medio para dirimir ni dilucidar controversias sobre un derecho, sino que es una vía de reparación o de restablecimiento de un derecho fundamental ante una acción ilegal o indebida de restricción o supresión, estando en consecuencia exento de la observancia de requisitos formales, debiendo en todo caso, a tenor del art. 90.3 de la LTC, “el juez o tribunal del recurso salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos”.